Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182991
I.6o.T.198 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 182991
- Clave de tesis
- I.6o.T.198 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1083
POLICÍA FISCAL FEDERAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAME, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1083
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de jurisprudencia 129/2002, derivada de la contradicción de tesis 87/2002-SS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de dos mil dos, página 246, de rubro: "
POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
", determinó que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa, y que compete, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Judicial Federal que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República a través del juicio de nulidad, independientemente del origen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa. Ahora bien, cuando un agente de la Policía Fiscal Federal, cuyas actividades se refieren, entre otras, a la prevención de delitos fiscales, al apoyo a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia, así como a la vigilancia aduanera, demande el pago de diversas prestaciones que le asisten con motivo de ese vínculo, resulta claro que compete al citado tribunal administrativo conocer del juicio promovido, pues se trata de un servidor público que impugna omisiones de pago de salarios y prestaciones atribuidas a un órgano público, como lo es el servicio de Administración Tributaria, los que constituyen actos de autoridad que afectan la esfera jurídica de un miembro de un cuerpo de seguridad, ya que si bien es verdad que las prestaciones demandadas son consideradas como de naturaleza laboral, lo cierto es que tal circunstancia no cambia de manera alguna la conclusión arribada, porque sobre tal observación predomina el contenido del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal
, que excluye de la relación laboral o equiparada a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, en virtud de la naturaleza jurídica del sujeto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 56/2003. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis relacionadas
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UNA MULTA FISCAL POR CARECER DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN CUANTO A SU ACTUALIZACIÓN.
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA EFECTOS DE SU CALIFICACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL ARGUMENTO DEL TRABAJADOR DE QUE EL PUESTO PROPUESTO AFECTA SU SALUD.
- ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALES DE PARTES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN INVENTARIAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LAS PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO POR LAS CUALES SE DESAHOGAN REQUERIMIENTOS.
- REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS PROCESALES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).
- AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE PREVIAMENTE AL ESTUDIO DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEBE ANALIZARSE EL DE LEGALIDAD.
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A SU PREPARACIÓN ANTES DE IMPUGNARLAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE EL ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOS ENDEREZADOS POR LA OMISIÓN EN LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ES UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.
- POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.