III.1o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALES DE PARTES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN INVENTARIAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LAS PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO POR LAS CUALES SE DESAHOGAN REQUERIMIENTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1327
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 395/2010
, determinó que los oficiales de partes de las autoridades fiscales tienen la obligación de cumplir con el derecho de legalidad de los gobernados, contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para lo cual, en el desempeño de sus funciones, deben, entre otros actos, inventariar los documentos anexos a las promociones por las cuales se desahoguen requerimientos. Asimismo, la propia Segunda Sala en la diversa
contradicción de tesis 353/2011
refirió que, tratándose de las promociones dentro del juicio de amparo, debe atenderse al criterio establecido en la contradicción inicialmente señalada, por esgrimirse en ella razonamientos válida y específicamente aplicables a esa materia. Consecuentemente, los encargados de las oficinas de correspondencia común y oficiales de partes de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deben inventariar los documentos anexos a las promociones en el juicio constitucional por las cuales se desahogan requerimientos, y no limitarse a señalar su cantidad, pues de lo contrario el juzgador carecerá de elementos ciertos e indubitables para tener por cumplido el requerimiento, ante la falta de certeza de los anexos presentados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 312/2012. Q Altos, S. de R.L. de C.V. 28 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Nuñez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 395/2010 y 353/2011 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 760 y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3603, respectivamente.