I.3o.C.1044 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUENTAS BANCARIAS. SU EMBARGO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE PERFECCIONA CUANDO EL JUEZ REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL NUMERARIO CORRESPONDIENTE, Y EL DINERO SALE DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO EN CUANTO EL BANCO EXPIDA EL BILLETE DE DEPÓSITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1742
El embargo de cuentas bancarias es un acto que por la fácil realización del bien afectado sólo depende de que se cumpla la condición de que el Juez requiera a la institución de crédito a exhibir el numerario correspondiente a la cuenta bancaria embargada para que el banco proceda a entregar aquél y la liberación del billete de depósito, por sí mismo, implica que el dinero de dicha cuenta ya ha salido del patrimonio del cuentahabiente, porque se ha documentado materialmente el medio de transferencia de esos recursos a disposición del Juez. Así pues, la fase ejecutiva de sentencia atañe a la liquidación de un crédito reconocido en la sentencia definitiva, su mayor o menor duración respecto de los pasos procedimentales a cumplir, difieren según la naturaleza de los bienes embargados cuando el ejecutado no hace pago inmediato y voluntario de aquél, pero en todos ellos se prevé un acto final que es la satisfacción del crédito citado a través del remate o bien de la entrega de los bienes muebles de fácil realización, como el dinero. Este último aspecto es fundamental, porque se parte del hecho de que la fase ejecutiva inicia ante la falta de cumplimiento voluntario por el vencido, en que se le requiere de pago y ante su falta, se embargan bienes suficientes para hacer efectivo aquél, se procede a su valuación y remate respectivo, para que con el dinero habido se le cubra el importe del crédito, o bien, se le adjudique por remate. Cuando se embarga dinero o se está en los casos análogos, como el embargo de una cuenta bancaria, se trata de un bien que puede entregarse inmediatamente al ejecutante porque no hay ningún otro trámite que hacer, más que la simple entrega a través del endoso del billete de depósito respectivo, que implica que el dinero ya salió del patrimonio del ejecutado a través de un acto del banco que se traduce en el cumplimiento de una orden judicial previamente emitida. Por tanto, en este caso, entregar inmediatamente el dinero a través, en su caso del endoso del billete de depósito respectivo, supone un acto de traslado del dinero a favor del ejecutante que se verifica con la puesta a su disposición; pero el dinero salió del patrimonio del deudor desde que se embargó la cuenta bancaria en ejecución de sentencia y se materializó cuando la institución expidió y entregó el billete de depósito al juzgado y la orden de entrega es solamente el acto necesario para que pueda endosarse el billete ejecutante; pero por virtud del embargo el dinero ya no está en el patrimonio del deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2011. Alcal, S.A. de C.V. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
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