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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de mayo de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXXI. J/7 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
160038
Clave de tesis
XXXI. J/7 (9a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1616

HORAS EXTRAS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARINAS, DEBE CONSIDERARSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO LA DETERMINADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SOBRE TODO SI EXCEDE LOS MÁXIMOS PREVISTOS EN AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1616

Precedentes

Amparo directo 368/2010. Gonzalo Gómez Vidal. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido. Amparo directo 146/2011. Mario Barrientos Marín. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas. Amparo directo 791/2010. Mateo Campos Ruiz. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Liliana Guadalupe Chávez Camargo. Amparo directo 2/2012. Juan Luis Delfín Pérez. 28 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Amparo directo 94/2012. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de mayo de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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