P./J. 12/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, AL REGULAR EL PROGRAMA ESTATAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 16
Los citados preceptos no invaden la competencia de la Federación ya que los Gobiernos de los Estados pueden participar en la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, aunado a que dichos preceptos fueron emitidos en ejercicio de las facultades concedidas a los Estados en las
fracciones IV, XVIII y XIX del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
, y permiten que el citado Programa actúe en coordinación y concurrencia con el nacional. En efecto, los Estados cuentan con facultades para que dentro del ámbito de su competencia establezcan programas contra la desertificación, conforme a los cuales pueden elaborar y aplicar programas relativos al sector forestal de una Entidad. Además, pueden realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales, así como elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, pues de esa manera contribuyen a conservar y mejorar los suelos y tierras. Así, es relevante resaltar que acorde con el numeral
1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
, la materia forestal es concurrente y, por ello, con fundamento en el artículo
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del mismo ordenamiento, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de su competencia, pueden ejercer las atribuciones que en materia forestal les concede la citada Ley, máxime que con base en su artículo
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, están facultadas para expedir las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia.
Precedentes
Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 12/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.