P. V/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 117
El citado precepto al sancionar el incumplimiento de compromisos de prevención de erosión y contaminación contemplados en los proyectos para la autorización de uso forestal, no invade la competencia de la Federación, ya que los Estados pueden ejercer las facultades relativas a la expedición de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y para la aplicación de las sanciones en la materia, si previamente existen convenios o acuerdos de colaboración celebrados con el Gobierno Federal, en observancia de los artículos
12, fracción XXVI y 16, fracciones XXI y XXIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Precedentes
Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número V/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.
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