P./J. 8/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEGRADACIÓN DE TIERRAS", NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 11
El citado precepto no invade la competencia de la Federación, ya que con tal definición limita el aludido concepto para los efectos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo y lo subordina a lo que se establezca en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, previsto y regulado en los artículos
12, fracción V, 44, 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Precedentes
Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 8/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.