II.2o.C. J/33 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 665
El requisito de exigir el asesoramiento por un abogado en las promociones de las partes en un litigio, mediante su firma, establecido por el artículo
119
del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y en su equivalente artículo
1.94
de la legislación actual, nulifica el principio procesal que asiste a quien en ejercicio de sus derechos civiles comparece al juicio para plantear su defensa, pues equivale a dejar sin efectos la garantía de que los tribunales le administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo
17 de la Constitución Fundamental de la República
, pues el precepto inicialmente citado impide el acceso a la actividad jurisdiccional de los interesados en orden con sus peticiones, único medio del que disponen para evitar que se hagan justicia por su propia mano, máxime que no está prohibida la autodefensa en materia civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 146/2002. Sergio Loa Mendoza. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Javier García Molina.
Amparo en revisión 89/2011. Delfino Bernal Vázquez. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.
Amparo en revisión 134/2011. Delfino Bernal Vázquez. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.
Amparo en revisión 3/2012. Juan Manuel Saavedra Lucero. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.
Amparo en revisión 38/2012. 28 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Karla Martínez Arenas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 3/2017
del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/11 C (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL Y ATENTO A LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL ACTO QUE SE RECLAMA, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A PROMOCIONES Y ESCRITOS POR CARECER DE FIRMA DE LICENCIADO EN DERECHO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, AUN CUANDO SE ALEGUE TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
."