II.2o.C.259 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1669
El requisito de la exigencia de asesoramiento por un abogado al estampar su firma en las promociones de las partes en un litigio, exigido por el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, nulifica y elimina de manera ilegal el principio procesal consagrado de que quien conforme a derecho esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles pueda comparecer al juicio que plantee o en su defensa, pues lo contrario equivaldría a dejar sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares de que los tribunales les administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo
17 de la Constitución Fundamental de la República
, pues el precepto inicialmente citado impide el acceso a la actividad jurisdiccional de los interesados en orden con sus peticiones, único medio del que disponen al respecto para evitar que se hagan justicia por su propia mano, máxime si no está prohibida la autodefensa en materia civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/2000. María del Carmen Rodríguez Gutiérrez. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 377, tesis II.3o.11 C, de rubro: "
PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES
." y Sexta Época, Volumen XCVIII, Primera Parte, página 23, tesis de rubro: "
PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
.".
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito emitió la jurisprudencia II.2o.C. J/33 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 665, de rubro: "
ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
."