1a. XCVIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
GARANTÍA DE LEGALIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1095
El artículo
124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
que prevé la posibilidad de que el juez emplee los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la probable o plena responsabilidad de una persona, no infringe la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 constitucional
. En efecto, dicha norma no deja al arbitrio del juez los criterios para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del enjuiciado porque la propia ley establece los requisitos que habrán de cumplirse para satisfacer la motivación legal en estos casos. La finalidad del precepto es que el juzgador pueda emplear todos los elementos de convicción que no estén prohibidos por la ley y que le sean imprescindibles para conocer la verdad en el caso concreto.
Precedentes
Amparo directo en revisión 921/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
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