1a. XCIX/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1094
El artículo
124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
que prevé la posibilidad de que el juez emplee los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la probable o plena responsabilidad de una persona, no infringe la garantía de imparcialidad contenida en el artículo
17 constitucional
. La posibilidad de que el juez emplee las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de los hechos tiene como finalidad que pueda emitir un fallo justo, sin que ello signifique que invada o sustituya las funciones del Ministerio Público. Asimismo, se considera que la disposición en cuestión es de carácter garantista porque otorga la potestad al juzgador de emplear todos los medios de prueba que tenga a su alcance con la finalidad de conocer la verdad de los hechos y estar en aptitud de emitir un fallo ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo directo en revisión 921/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.