2a. XII/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERECHO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE RECONOCE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1278
El procedimiento de revisión de la cuenta pública municipal en el Estado de Morelos inicia con su presentación al Congreso Local, el cual la turna a la Auditoría Superior de Fiscalización, a efecto de que la analice y, de detectar irregularidades, emita un pliego de observaciones en el que requiera al ente fiscalizado para que las subsane, so pena de incurrir en responsabilidad; para tal efecto, se otorga un plazo al Municipio para solventar las observaciones y desvirtuarlas, aclarando por qué no se actualizan las irregularidades advertidas o dando cumplimiento al requerimiento que al efecto se formule; así, transcurrido dicho plazo, la Auditoría debe emitir el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública que contiene sólo los resultados de fiscalización de la entidad de que se trata y presentarlo a la Mesa Directiva del Congreso para su publicación en el Periódico Oficial de la entidad. Ahora bien, a lo largo del procedimiento el órgano de fiscalización puede solicitar al ente fiscalizado la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, desde que recibe la cuenta pública y hasta antes de emitir el informe del resultado, teniendo su punto clave durante la emisión del pliego de observaciones y su contestación por parte del sujeto fiscalizado. Cabe destacar que el pliego de observaciones contiene los fundamentos y motivos por los que el órgano de fiscalización estima que existen irregularidades, con la consecuente determinación de presuntas responsabilidades y la formulación de requerimientos para que aquéllas se solventen. De esta manera, el ente fiscalizado debe dar respuesta al pliego mediante un escrito en el que explique por qué no se actualizan las irregularidades detectadas por la Auditoría, o bien, las subsane, remitiendo al efecto la documentación que sirva de sustento a sus afirmaciones. Con base en la información que proporcione el sujeto fiscalizado y el análisis de la gestión financiera efectuado, el órgano de fiscalización emite un informe que refleja, en términos generales, los resultados de la fiscalización, que son producto de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de revisión de cuenta pública. En este sentido, el informe del resultado constituye meras conclusiones respecto de la actividad del ente fiscalizado en la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que ejerza, las cuales derivan del análisis de la gestión financiera que lleve a cabo la Auditoría, con la participación de dicho ente fiscalizado, mediante un constante intercambio de información que permita a éste conocer los fundamentos y motivos de las inconsistencias detectadas por aquélla y desvirtuar las observaciones que se hubieren formulado al respecto. Así pues, basta que el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública reúna el contenido mínimo que se establece en la ley y determine las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre administrativas, contables, de desempeño y resarcitorias, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y la imposición de las sanciones respectivas, para que se cumpla con el derecho de fundamentación y motivación que reconoce el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 141/2008. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.