2a. XI/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1277
Acorde con el marco legal de actuación de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Morelos, ésta se encuentra facultada para examinar y verificar que los Municipios de dicha entidad cumplan con las normas que los obligan al debido ejercicio del gasto público y a la observancia de las disposiciones que regulan la adquisición de bienes o la contratación de obras y, en caso de que considere que no se cumplieron los extremos correspondientes, lo hará del conocimiento de aquéllos, a efecto de que sus autoridades ejerzan las atribuciones que se les otorgan en la materia, sin que tal supuesto se traduzca en obligaciones que, de manera imperativa, les imponga el referido órgano de fiscalización. De este modo, la Auditoría, al ejercer las atribuciones que se le confieren en la revisión de la cuenta pública, no impone obligación alguna a los Municipios, sino simplemente hace de su conocimiento puntos de mejora en el ejercicio de los recursos, con objeto de que las autoridades municipales desplieguen sus atribuciones y permitan con ello el logro de los objetivos y metas propuestos; por tanto, los requerimientos formulados por el órgano de fiscalización dentro del procedimiento de revisión de la cuenta pública no violan la autonomía municipal a que se refiere el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 141/2008. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.