XX.2o. J/31 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTISTA O ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD JURÍDICA, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1040
Cuando el juicio de amparo derive de una controversia civil de alimentos y el quejoso sea el deudor alimentista o acreedor alimentario, mayor de edad y no se encuentre acreditado que padezca alguna incapacidad jurídica; de acuerdo con la
fracción V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo
, interpretada en sentido contrario, el estudio de los motivos de inconformidad debe realizarse de acuerdo con el principio de estricto derecho, el cual obliga al juzgador a limitar su estudio, teniendo como límite lo expuesto, ya sea en los conceptos de violación o en los agravios, sin ir más allá, esto es, el Juez habrá de circunscribirse a la litis planteada, sin poder manifestar de propia iniciativa algún vicio que se advierta, sino en virtud de que así se haya hecho valer a través del razonamiento respectivo, salvo cuando se actualice alguno de los supuestos de suplencia de la queja previstos en las fracciones I o VI del numeral citado, esto es, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o se advierta que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Por las razones expuestas, este órgano jurisdiccional se aparta del criterio sostenido en la jurisprudencia
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, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2353.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1133/2010. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Amparo directo 1132/2010. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Amparo directo 1049/2010. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Antonio Rodríguez Díaz, Juez de Distrito en funciones de Magistrado. Secretario: Aldo Barrientos Torres.
Amparo directo 1096/2010. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Antonio Rodríguez Díaz, Juez de Distrito en funciones de Magistrado. Secretario: Aldo Barrientos Torres.
Amparo directo 867/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2353, de rubro: "ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, EN SUS FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO."