I.6o.T. J/122 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL AJUSTE E INCREMENTOS DE DICHA PRESTACIÓN, Y EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO HABERLOS OTORGADO, ES ILEGAL LA CONDENA "RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE SIGAN OTORGANDO", AUNQUE ASÍ SE HUBIERA RECLAMADO EN LA DEMANDA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2172
Cuando un trabajador demanda el ajuste de su pensión jubilatoria con los incrementos otorgados a dicha prestación precisando el porcentaje y fecha de otorgamiento de éstos, y el patrón demuestra en el juicio haberlos otorgado, no existe razón lógica ni jurídica para emitir condena respecto de "los incrementos que se sigan otorgando", por lo que la establecida en ese sentido es ilegal, aun cuando el demandante así lo hubiera reclamado en el escrito de demanda, pues si la pensión jubilatoria ya fue cuantificada con los elementos probatorios en el juicio de origen no puede existir una condena a futuro, pues tal hipótesis haría interminables los juicios sometidos a la resolución de los tribunales del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10926/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 2516/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Amparo directo 10716/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Amparo directo 4296/2004. Arturo Anselmo Ortiz Salas. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Arturo Contreras Ramírez.
Amparo directo 347/2011. Jesús Borja Esqueda. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.