I.6o.T.428 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS POR PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PATRÓN DEBE APLICAR A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR JUBILADO AQUELLOS QUE HAYAN SIDO ORDENADOS POR EL JUEZ QUE LA DECRETÓ, SIN QUE SEA NECESARIO QUE LA JUNTA CONDENE POR ESE CONCEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1517
Dado el carácter público y de interés social de los mandatos judiciales, su cumplimiento es obligatorio, por lo que resulta inconcuso que el patrón debe aplicar los descuentos a la pensión del trabajador jubilado que hayan sido ordenados por el Juez que decrete la pensión alimenticia, sin necesidad de que la Junta del conocimiento condene por este concepto en su fallo, ya que el acatamiento de esas decisiones judiciales no queda al arbitrio de la autoridad laboral, sino que deviene de la ley en que se fundamentan.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/2009. Petróleos Mexicanos y otra. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.