IV.5o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE PARA QUE SUBSISTA LA PROVIDENCIA CAUTELAR DECRETADA A FIN DE QUE A LA PARTE TRABAJADORA SE LE OTORGUE ATENCIÓN MÉDICA, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4639
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social en el que la persona actora demandó el otorgamiento de una pensión por invalidez, se decretó como providencia cautelar que se le diera de alta como asegurada en el Instituto Mexicano del Seguro Social y recibiera la atención médica. El Tribunal Laboral dictó sentencia absolutoria, por lo que aquélla promovió amparo directo y la autoridad responsable le concedió la suspensión para que subsistiera la medida cautelar hasta que causara firmeza la sentencia reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión en amparo directo para que subsista la providencia cautelar decretada en el conflicto de seguridad social de origen, a fin de que se otorgue atención médica a la parte trabajadora, aun cuando el acto reclamado sea una sentencia absolutoria.
Justificación: En el derecho a la seguridad social está implícito el derecho a la salud tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya protección impone a cualquier autoridad el deber de salvaguardarlo, ya que su naturaleza es urgente e inaplazable, con el fin de evitar un daño de imposible reparación. Ello, aunado a que las providencias cautelares previstas en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo subsisten hasta que se declare firme la sentencia, así como en aras de ser congruentes con la finalidad constitucional de preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o difícil reparación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Deyanira Lustre Mota.