III.2o.T.19 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. SU SENTIDO SE RIGE POR LOS CONSIDERANDOS Y LOS RESOLUTIVOS, POR LO QUE EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE AMBOS, DEBE PREVALECER LO DETERMINADO EN LOS PRIMEROS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4537
Hechos: En un juicio laboral burocrático se demandó, entre otras prestaciones, el pago de cuotas de seguridad social. En el laudo se condenó al cumplimiento de dicha prestación; sin embargo, en un resolutivo se limitó el pago de esa condena hasta una fecha determinada y no hasta que tuviera lugar la reinstalación, a la que también se condenó. Contra esa determinación la actora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negarse el amparo para que la Junta subsane una aparente incongruencia entre lo establecido en los considerandos y los resolutivos del laudo, si de la lectura de los primeros se advierte, en forma nítida, que el sentido de la decisión es favorable a la quejosa.
Justificación: Ello es así, ya que en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, y privilegiando la conclusión definitiva de los asuntos, con apoyo en el artículo 17 de la Constitución General, es innecesaria una concesión de amparo inocua para reparar una aparente incongruencia en el laudo, si de lo expuesto en los considerandos resulta evidente que se condenó al pago de las cuotas de seguridad social hasta la reinstalación, y sólo por un error pareciera que se limita aquélla en un resolutivo; pero esa discrepancia no es determinante, porque el sentido de aquél se rige por los razonamientos expuestos en los considerandos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/2021. Diana Yolanda Arias González. 16 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.