I.5o.T.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION POR INVALIDEZ, OPERA A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, Y NO CUANDO SE DEMERITA LA PRESCRIPCION ALEGADA POR EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 322
Si la Junta sostiene el criterio de que la subvención debe ser otorgada desde el momento en que es instada legalmente, carece de relevancia que tal pronunciamiento haya tenido verificativo cuando demeritó la prescripción opuesta por la contraparte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10075/95. Víctor Manuel Chávez. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.