I.15o.A.178 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2352
El citado numeral prevé que las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no su otorgamiento; precepto que complementa y pormenoriza el contenido de los artículos
372 y 376 de la Ley General de Salud
, en los que se establece que los titulares de registros sanitarios deben solicitar la prolongación de su vigencia antes de que venza el plazo de cinco años por el que se expiden primigeniamente aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables, pues en caso contrario, la autoridad procederá a cancelar el registro de que se trate. En esos términos, debe concluirse que el referido precepto reglamentario no infringe la garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 constitucional
, pues si bien no prevé la cancelación del registro por no presentar oportunamente la solicitud, tal circunstancia no deja al arbitrio de la autoridad sanitaria su determinación, pues en las citadas disposiciones legales el creador de la norma dispuso la hipótesis jurídica, ya que precisó la conducta consistente en no presentar la solicitud de prórroga con la oportunidad debida, así como la consecuencia natural de la cancelación del registro correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2011. Loeffler, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.