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XV.4o.51 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA QUE DICHA RESOLUCIÓN RESPETE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JURISDICCIONAL EN SU MODALIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA SALA FISCAL DEBE CERCIORARSE DE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE NOTIFICADA AL ACTOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4706

Precedentes

Amparo directo 498/2011. Raúl Ramos Sánchez. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares. Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo I, octubre de 2011, página 313. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 5/2025 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 26 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 19 de mayo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 71/2025, y por ejecutoria del 16 de octubre de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "los órganos colegiados contendientes al analizar la misma cuestión litigiosa y realizar el pronunciamiento respectivo, llegaron a una conclusión similar, por lo que no pueden considerarse contradictorias".

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