XXI.(VII Región) 2 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SE CONSUMA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL SUJETO ACTIVO, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA, VENCE LA RESISTENCIA DEL CONDUCTOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO USE EL OBJETO O EL CONDUCTOR NO OBEDEZCA LA ORDEN INICIALMENTE DADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4702
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
287 del Código Penal del Estado de México
, comete el delito de robo quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin derecho o consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley; y dicho ilícito se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder el bien, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él. Luego, para que se consume el mencionado delito en un automotor, basta que el sujeto activo, por medio de la violencia, venza la resistencia del conductor, para considerar que se apoderó del mencionado vehículo, con independencia de que no lo use o el conductor no obedezca la orden que inicialmente le fue dada, consistente en seguir la ruta que indicó el infractor, pues al ejercer la referida violencia se mermó el ánimo de dominio que el conductor tenía sobre el vehículo.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 264/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.