II.1o.P.135 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TENTATIVA PUNIBLE. SE ACTUALIZA CUANDO LA INTENCIÓN DEL ACTIVO SE EXTERIORIZA AL EJECUTAR ACTOS OBJETIVOS IDÓNEOS PARA PRODUCIR LA CONDUCTA, PERO NO HAY CONSUMACIÓN POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD Y SE PONE EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1569
De conformidad con el artículo
10 del Código Penal del Estado de México
, la tentativa es punible cuando la intención del activo se exterioriza a través de actos que no se consuman por causas ajenas a su voluntad, empero, por lo menos constituyen un principio de ejecución de la acción descrita en el tipo. En ese sentido, resulta claro que la tentativa es punible cuando la intención del activo se exterioriza al ejecutar actos objetivos idóneos para producir la conducta, pero no hay consumación por causas ajenas a su voluntad y se pone en peligro el bien jurídico tutelado. Lo anterior, dado que el iter criminis se compone de dos fases o momentos, uno interior que atañe a los razonamientos que llevan al sujeto a determinar la comisión del ilícito, y otro exterior que alude a la totalidad de actos que determinan su ejecución. Luego, resulta irrelevante para el derecho penal que se actualice el primero de éstos si no es seguido del segundo, puesto que sin la exteriorización objetiva idónea de la conducta (positiva o negativa), no cabría en el mundo fáctico la materialización del ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen X, Segunda Parte, página 125, tesis de rubro: "
TENTATIVA
." y Quinta Época, Tomo CXX, página 1765, tesis de rubro: "
TENTATIVA
."