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I.10o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL INDICIADO. NO OPERA ESTE PRINCIPIO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 227, 230 Y 234, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SI SE PERSEGUÍAN DE OFICIO EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3489

Precedentes

Amparo en revisión 236/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."

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