II.2o.P. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL OBJETO DEL DELITO POR CAUSAS AJENAS A LA IMPOSIBILIDAD EMANADA DE SU PROPIA NATURALEZA, ATENTO EL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO, ES LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 947
Del contenido de la
fracción VI del artículo 289 del Código Penal
de la entidad se desprende que la penalidad establecida en ella será aplicable en los casos en que el monto de lo robado no fuere estimable en dinero o que por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, por lo que resulta desacertado y en perjuicio de los derechos públicos subjetivos del sentenciado que ante la inacreditación fehaciente del monto de lo robado, no obstante que éste sí pudiera haberse determinado conforme a su naturaleza, la autoridad responsable aplicara como sanción para el delito de robo básico las sanciones impuestas de conformidad con dicha fracción, pues ésta no describe el error técnico de las partes para acreditar o demostrar el valor o monto total del bien robado; por lo que atento el principio de lo más favorable al reo, la penalidad aplicable es la establecida en la fracción I del citado artículo 289.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 378/2003. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 554/2003. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 673/2003. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 722/2003. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-PS en que participó el presente criterio.