Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
X.3o.26 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

LIBERTAD CAUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS AGRAVADOS, AL RESULTAR AJENOS A LAS CALIFICATIVAS DE LOS ILÍCITOS DOLOSOS A QUE SE REFIERE EL INCISO A), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1754

Precedentes

Amparo en revisión 274/2001. 27 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 127/2002-PS en que participó el presente criterio, en virtud de la reforma el precepto objeto de estudio, el cual se encontraba vigente al momento de haberse dictado las ejecutorias de amparo de las que provienen los criterios confrontados, dando solución expresa a la contradicción planteada.

→ Más tesis en materia penal