XXX.2o.4 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIA PARA TRASLADO AL ACTOR PINCIPAL, NO ES MOTIVO PARA NO ADMITIRLA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4590
El referido numeral
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dispone que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten oportunamente, salvo que se trate de la demanda, ya sea principal o incidental y los que se refieran a liquidaciones, los cuales no se admitirán si no se presentan las copias correspondientes. Ahora bien, tal salvedad no puede aplicarse al escrito de reconvención, pues aunque éste debe reunir los mismos requisitos que para la demanda principal exige el artículo
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del código adjetivo, lo cual conduce a estimar que ambas demandas comparten la misma naturaleza, de todas formas tal circunstancia no conduce a encuadrar a la contrademanda en el concepto "demanda principal", que utiliza la ley, ya que mediante ella, el demandado, aprovechando la relación procesal ya establecida, formula su pretensión contra el actor, por lo que no genera un nuevo juicio, característica única del escrito inicial de demanda, que es al que el legislador llamó "demanda principal". En consecuencia, el hecho de que el demandado incurra en la omisión de exhibir la copia del escrito de reconvención para emplazar al reconvenido, no puede motivar que se actualice la susodicha excepción en términos del segundo párrafo del citado artículo 96, para no admitirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2011. Raúl Martín Arenas Martínez. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Guillermo Esquivel Rodarte.