I.4o.C.280 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIA DE TRASLADO. EL JUZGADOR DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE QUE OMITIÓ EXHIBIR LA RELATIVA AL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONERÍA (Código de Comercio).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1221
Ante la omisión del actor de acompañar la copia de traslado relativa al incidente de personería que dicha parte formule, el Juez debe prevenir al promovente para que exhiba la copia faltante. Lo anterior se sustenta, en primer término, porque en conformidad con el artículo
1061, fracción V, del Código de Comercio
, la falta de presentación de las copias simples para correr traslado con la demanda a la parte contraria constituye una irregularidad del escrito inicial, la cual tiene la característica de ser subsanable. Por otra parte, conforme a lo preceptuado en la última parte del artículo invocado, los requisitos de la demanda deben considerarse también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o en que se promueva reconvención o algún incidente. En el tema específico de un incidente de falta de personería se tiene también en cuenta que el artículo
1126 del Código de Comercio
se orientó por el sistema de que, por cuanto hace al fondo, el acogimiento de la objeción a la personería no necesariamente produce una consecuencia negativa para el afectado, ya que el citado precepto da la oportunidad de la subsanación, cuando ésta es posible. Por ello, en concordancia con tal tendencia del Código de Comercio cabe proceder en términos similares cuando se trata de la demanda de un incidente de falta de personería, en el que se inobserva el formalismo relacionado con la presentación de la copia simple de ese escrito inicial, pues es patente que la orientación del ordenamiento citado es que quede dilucidada la existencia de un presupuesto procesal, es decir, para el Código de Comercio es importante la definición sobre la construcción del proceso, en el que pueda emitirse una sentencia válida. Sobre la base de estas consideraciones debe concluirse, que ante la omisión del requisito previsto en la fracción V del artículo 1061 de la normatividad mencionada, atinente a la demanda de un incidente de falta de personería, el juzgador debe prevenir al interesado a efecto de que subsane tal irregularidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2010. Royal Prestige Metropolitana, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
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