XXIX.2o.3 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE EXPONER EL DEMANDADO AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PAGO DE LA PRIMA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2493
Hechos: En el juicio mercantil se demandó la acción de indemnización por riesgo producido. La empresa aseguradora opuso la excepción de la falta de pago de la prima, la que en sentencia fue declarada fundada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excepción de falta de pago de la prima a que alude el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se trata de una excepción propia que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada por la institución aseguradora demandada, bajo los lineamientos de ese precepto.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el Código de Comercio el que niega no está obligado a probar (como en caso de la falta de pago); empero, en términos de los artículos 1390 Bis 17 y 1327 del citado código, para que en la sentencia sean materia de análisis las excepciones opuestas, corresponde al demandado precisar los hechos en que funde su defensa. En ese sentido, cuando se demande el cumplimiento del contrato de seguro (pago de la indemnización por riesgo) y se oponga la excepción de falta de pago de la prima, para que el juzgador pueda analizarla, el demandado debe exponer los siguientes elementos: 1. Si el contrato de seguro sería pagado en parcialidades; 2. Cuál fue el plazo convenido; y, 3. Cuál fue el último día de ese plazo; o, especificar que no se convino alguno, para así aplicar el de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, pues sólo de esa manera se puede fijar con precisión la fecha en que los efectos del contrato de seguro cesaron automáticamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2021. Víctor Hugo Lazcano Zamora. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Sánchez González. Secretario: Salvador López Ramírez.