I.3o.C.459 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO DE LA PRIMA NO ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL RIESGO PRODUCIDO, Y DEBE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1760
El incumplimiento de pago de la prima por parte del asegurado es un aspecto que tiende a destruir la acción de indemnización por el riesgo producido, de modo que corresponde a la demandada hacerlo valer como excepción para que pueda examinarse en la sentencia de primer grado y en la apelación, pues de lo contrario el actor no tendría oportunidad de preparar su defensa; de esa manera, en acatamiento al principio de congruencia que establece el artículo
1327 del Código de Comercio
, para que la Sala analice la procedencia o improcedencia de la acción bajo los aspectos de que la actora debió acreditar que cumplió con lo dispuesto en el artículo
40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, relativo al pago de las primas, era necesario que la opusiera como excepción para que la actora hubiera tenido oportunidad de alegar lo conducente y ofrecer las pruebas relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2004. Seguros Banamex Aegón, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex Accival. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 84/2008-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 114/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 136, con el rubro: "
CONTRATO DE SEGURO. AL NO SER EL PAGO DE LA PRIMA UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO, NO ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO ACREDITAR ÉSTE PARA EJERCITARLA, SINO QUE CORRESPONDE A LA ASEGURADORA OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE PAGO PARA DESVIRTUARLA
."