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1a./J. 7/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO NO REHUIDO INMEDIATAMENTE POR LA ASEGURADORA, CONSTITUYE UN CONVENIO NULO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY RELATIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 3623

Precedentes

Contradicción de tesis 94/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 208/2019, en el que determinó que cesan los efectos del contrato de seguro por el pago extemporáneo de la prima, en términos del artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 3735/1996, que dio origen a la tesis aislada I.5o.C.45 C, de título y subtítulo: "SEGURO, LA RECEPCIÓN DE LA PRIMA EXHIBIDA EN FORMA EXTEMPORÁNEA NO REVOCA LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 723, con número de registro digital: 201528; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 961/95, que dio origen a la tesis aislada I.1o.A.9 A, de título y subtítulo: "SEGUROS. CONTRATO DE, EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO EXTEMPORÁNEAMENTE Y SU ACEPTACIÓN INCONDICIONAL."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 632, con número de registro digital: 204139. Tesis de jurisprudencia 7/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.