VI.2o.P.151 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PUEDE IMPONERSE EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE, AUN CUANDO EL TIPO PENAL NO EXIJA COMO ELEMENTO LA VIOLENCIA, ÉSTA SE MATERIALICE EN LOS HECHOS SI SE CUMPLEN, ADEMÁS, LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE MARZO DE 2009.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4491
De conformidad con el artículo
162 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de marzo de 2009, la medida de internamiento sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho no cumplidos, se trate de alguna de las conductas tipificadas como graves en el catálogo que el legislador determinó en las fracciones I a XIII del referido numeral o su tentativa, e implique, invariablemente, violencia directa hacia la víctima. Ahora bien, aunque la hipótesis delictiva que se atribuya al adolescente no requiera para su actualización de violencia física o moral en el pasivo, no se descarta que en la vía de los hechos se ejerza y que, con ello, se dé pauta a la imposición de la medida de internamiento si se cumplen, además, los requisitos que señala el citado artículo 162; lo anterior, en concordancia con el punto 17.1, inciso c), de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), ubicadas entre las fuentes válidas de interpretación que doctrinalmente se denominan "ley suave" (soft law, en inglés), que al establecer que sólo se impondrá la privación de la libertad en caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que ocurra violencia contra otra persona, confirma que el internamiento puede ser viable en aquellos supuestos en que, aun cuando el tipo penal no exija como elemento la violencia, ésta se materialice en los hechos, y el delito esté considerado como grave.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2011. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Amparo directo 143/2011. 23 de junio de 2011. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.