XIII.P.A.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SI EL JUZGADOR OMITE COMUNICAR UN ERROR SANEABLE AL PROMOVENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN Y OTORGARLE UN PLAZO PARA SU CORRECCIÓN, Y EN SU LUGAR DICTA UN AUTO QUE LO DECLARA INADMISIBLE, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL ADOLESCENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3007
Si el defensor público especializado en Justicia para Adolescentes interpuso en tiempo el recurso de casación contra la sentencia emitida por un Juez de Juicio Oral, pero en su promoción se advierte un error formal saneable, como por ejemplo la cita errónea de la fecha de la resolución, ello obliga al tribunal de alzada, en términos del artículo
78 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
, de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Adolescentes, a comunicarlo al interesado y a otorgarle un plazo no mayor de tres días para corregir el error, con el apercibimiento que, de no hacerlo en ese lapso, se resolverá lo que en derecho proceda; por tanto, si el juzgador omite comunicar y otorgar el plazo para su corrección, y en su lugar dicta un auto donde declara inadmisible el recurso de casación, ello actualiza una violación a las garantías individuales del adolescente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2009. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: José Wilfrido Monge Miranda.