XVII.2o.P.A.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. EL AUTO DE LA SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA QUE NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN PROMOVIDO POR LOS PADRES DE UN MENOR CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA QUE ES RESPONSABLE DE UN DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1918
El artículo
32 de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua
dispone que todo adolescente tiene derecho a impugnar, en los supuestos previstos por la propia ley, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause un agravio irreparable. En ese sentido, el auto de la Sala Unitaria Especializada en la materia que no admite el recurso de casación promovido por los padres de un menor contra la resolución que confirma que es responsable de un delito, viola los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, dado que la interpretación de dicho precepto no debe ser literal ni restrictiva, sino atendiendo al interés superior del menor consagrado en ese tratado internacional -que aplica el principio de justicia expedita- otorgándole el derecho de que el proceso instaurado en su contra se dirima sin demora ante el órgano judicial competente y asistido por un asesor jurídico o por sus padres o representantes legales; por tanto, si dicho menor no impugna en tiempo y forma las resoluciones que le pudieran perjudicar, no obstante estar asistido por su defensor, sus padres pueden interponer los medios de defensa legales con el objeto de auxiliar y proteger sus derechos, pues al constituirse como coadyuvantes protectores de sus intereses, pueden intervenir durante las instancias procesales correspondientes en aras de salvaguardar a su hijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2012. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.