XX.3o. J/3 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OTORGAR AL MENOR DETENIDO EN FLAGRANCIA SU PARTICIPACIÓN EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA QUE INTERROGUE A LOS QUE DEPONEN EN SU CONTRA Y SE ENCUENTRE ASISTIDO EN TODO MOMENTO POR UN DEFENSOR ESPECIALIZADO, ORIGINA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS RECABADAS EN DICHA ETAPA INDAGATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2160
La reforma del artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, tiene como nota esencial ser un modelo garantista conforme al cual al adolescente se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento que debe ser de corte acusatorio, resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal que amplíe la esfera de derechos de los menores. Así, la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas prevé una protección especial de tipo garantista para resguardar los derechos de los menores desde el momento mismo en que se integra la averiguación previa y recoge los principios de inmediatez, contradicción, igualdad y publicidad, previstos en el artículo
20 de la Constitución Federal
. Por ende, cuando un menor es detenido en flagrancia y puesto a disposición de la representación social, sea o no especializada en justicia para adolescentes, el Ministerio Público debe observar que se permita al detenido participar en las diversas diligencias que se recepten con motivo de la integración de la averiguación previa y respetar el derecho de aquél de interrogar a quienes deponen en su contra, en términos del artículo
142, fracción VI
, de la citada ley, como son el querellante, los testigos y los policías aprehensores, entre otros, además, debe cuidar que el menor se encuentre en todo momento asistido de su defensor, sea particular u oficial, el cual debe, además, ser especializado para cumplir con el principio de contradicción que rige al nuevo sistema de justicia para adolescentes. La omisión de la representación social de cumplir con las citadas formalidades origina la nulidad de las diligencias indagatorias recabadas en la averiguación previa, sin que éstas puedan, en consecuencia, ser tomadas en cuenta para el dictado de la resolución inicial de sujeción a proceso, menos aún para el de una sentencia de condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 913/2010. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Amparo directo 951/2010. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Ramón Arias Montes.
Amparo directo 881/2010. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Amparo directo 991/2010. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
Amparo en revisión 380/2010. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 337/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, ASÍ COMO A SU DEFENSOR PROFESIONISTA EN DERECHO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE DIRECTA Y FÍSICAMENTE PARTICIPE O DEBA PARTICIPAR, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DE ÉSTAS
."