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2a./J. 135/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR DOS O MÁS QUEJOSOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROPUESTOS POR TODOS EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, Y EL HECHO DE CONCEDER LA PROTECCIÓN A UNO DE ELLOS NO CONLLEVA A SOBRESEER POR CESACIÓN DE EFECTOS RESPECTO DE LOS DEMÁS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3105

Precedentes

Contradicción de tesis 202/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 6 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. Tesis de jurisprudencia 135/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 67.

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