Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 94/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER Y VINCULAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE APRUEBAN POR OCHO VOTOS O MÁS.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2008-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de mayo de 2011. Mayoría de nueve votos; votaron con salvedades Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Amalia Tecona Silva y José Alfonso Herrera García. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 94/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil once. Nota: El Acuerdo General 4/1996 citado, así como las tesis 1a./J. 2/2004 y 2a./J. 116/2006 aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IV, septiembre de 1996; XIX, marzo de 1994 y XXIV, septiembre de 2006, páginas 773, 130 y 213, respectivamente.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia constitucional