XVI.1o.A.T.75 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, NO IMPIDE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 756
El artículo
46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
prevé que el plazo para que las autoridades hacendarias concluyan las visitas que desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad efectuada en las oficinas de las propias autoridades se suspenderá hasta por seis meses cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que lo conteste o lo atienda y que, en el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión, la que no podrá exceder de un año. Así, de dicha porción normativa se advierte que hasta en tanto el particular exhiba la documentación que se le solicita, sin exceder el referido plazo de seis meses, no es posible concluir la visita dentro de ese lapso inicial de doce meses, ya que el legislador previó como causa de suspensión imputable a aquél incumplir su deber de proporcionar la información requerida, por lo que tal omisión se traduce en una prerrogativa para la autoridad fiscal, en cuanto la faculta para concluir la revisión en un lapso mayor. Consecuentemente, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria cuando el contribuyente omite proporcionar información, no impide continuar con el procedimiento relativo, porque la función estatal de orden público consistente en la verificación del cumplimiento de disposiciones tributarias, no debe ser entorpecida por los particulares mediante el incumplimiento de la norma que rige su conducta en los procedimientos de fiscalización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 175/2011. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
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