1a. CCXXIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SECUESTRO EXPRESS. EL PRECEPTO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO CONCULCA EL NUMERAL 23 DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 211
El delito de "secuestro express" exige la demostración del diverso de privación de la libertad, con la diferencia específica de que éste tenga como propósito la comisión de robo o extorsión, con independencia de que éstos últimos se verifiquen en toda su extensión. La trasgresión al principio "non bis in idem", garantizado por el artículo
23 de la Constitución Federal
, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, lo que no sucede por el hecho de que el tipo de "secuestro express" aluda a los delitos de robo y extorsión, pues lejos de que esto se traduzca en una doble pena, el indicado precepto del Código Penal para el Distrito Federal, señala con claridad que para el caso de ese delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1399/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruíz Palma.