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I.6o.P.69 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2009701
- Clave de tesis
- I.6o.P.69 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2178
- Publicación
- 2015-08-07
EXTRADICIÓN. LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE LA CONCEDE ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR PROPIO DERECHO, ÚNICAMENTE POR EL EXTRADITADO Y NO POR TERCEROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2178
En una extradición únicamente el sujeto pasivo de ésta es quien resiente los efectos en su esfera jurídica, al ser privado de la libertad y ser trasladado al Estado requirente, a efecto de ser sometido a un proceso o al cumplimiento de una pena ya decretada; por ello, la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que la otorga es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por propio derecho, solamente por el extraditado (extradendus) y no por terceros; en consecuencia, la esposa de éste carece de interés jurídico y legítimo para reclamar, por su propio derecho, la resolución que concede la extradición, porque la debida salvaguarda de los derechos de familia y los que tiene como cónyuge no dependen de que se conceda la extradición y el reclamado permanezca en el país, sino de que esos derechos no se vean afectados por disposiciones que eviten el contacto del reclamado con los integrantes de su núcleo familiar. En efecto, por la decisión de la autoridad de conceder la extradición, es imposible restringir los derechos de familia al extradendus, porque se trata de derechos humanos en su más pura expresión, sin relación alguna con la extradición; luego, si la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y su protección en cuanto a su organización y desarrollo se garantiza en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte, ello no implica que sobre los derechos de los Estados a castigar los delitos cometidos en su territorio estén los derechos de familia, menos si se considera que una finalidad constitucional de la extradición internacional es evitar la impunidad respecto de delitos cometidos en territorio extranjero.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
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