Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 149/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

SENTENCIAS MERCANTILES DICTADAS EN EL EXTRANJERO. EL QUE EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS EN EL QUE SE EMITA EXIJA UNA GARANTÍA PARA PODER APELARLA, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE SEA CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO PARA EFECTOS DE SU HOMOLOGACIÓN EN MÉXICO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 518

Precedentes

Amparo en revisión 14/2021. 21 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mariana Aguilar Aguilar. Tesis de jurisprudencia 149/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.