II.2o.C.146 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXHORTO. RESULTA LEGAL SU DILIGENCIACIÓN, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES PARA TAL FIN, A PESAR DE QUE EL CÓDIGO PROCESAL APLICABLE NO CONTEMPLE EL JUICIO HIPOTECARIO DEL QUE DIMANA AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1045
Para atender y cumplimentar un exhorto deben acatarse los requisitos que al efecto establece el ordenamiento relativo. Así, aunque en la legislación procesal del Estado de México no aparezca contemplado el juicio especial hipotecario, como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de cualquier manera satisfecha la forma y los requisitos que debe contener todo exhorto, tiene que diligenciarse por la autoridad exhortada, obsequiándolo, pues de acuerdo con el artículo 9o. del código adjetivo de la materia en la entidad, debe apegarse a los requisitos procesales del caso. Por tanto, si fue diligenciado un exhorto que derivó de un procedimiento hipotecario por una autoridad judicial del Estado de México, esa sola circunstancia no puede considerarse conculcatoria de garantías, porque, en sí, tal hecho no deja en estado de indefensión a la parte ejecutada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 299/98. Pedro Rosas de la Vega y otros. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.