II.1o.C.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DECLARACIÓN DE AUSENCIA. PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO TRAMITADO EN LA VÍA CIVIL ANTES DE SU VIGENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 861
Hechos: Una persona solicitó la declaración de ausencia de su cónyuge, la cual no tiene previsto un trámite especial en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por lo que se tramitó como un procedimiento no contencioso que se complementa con lo regulado en el título décimo "De los ausentes", capítulos I y II denominados "De las medidas provisionales en caso de ausencia" y "De la declaración de ausencia", regulados en el Código Civil local vigente desde el 7 de junio de 2002. En cuanto a la publicación de edictos y gratuidad del procedimiento solicitó la aplicación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, lo cual no le fue acordado favorable y en el amparo indirecto se negó la protección constitucional, al considerar que esta ley sólo es aplicable a la materia penal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la aplicación de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, en el procedimiento de declaración de ausencia tramitado en la vía civil antes de su vigencia.
Justificación: La citada ley se expidió por decreto publicado el 26 de noviembre de 2020 en la Gaceta del Gobierno local y en su artículo 2, fracción V, para efectos de su aplicación e interpretación, definió el concepto "desaparición", como la situación jurídica en la que se encuentre una persona cuando su ubicación y paradero se desconocen, independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito; el diverso 4 regula la aplicación supletoria, en todo lo que beneficie y a solicitud de parte interesada, del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, todas de dicha entidad federativa; el precepto 29 establece que en el caso de existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil, o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, podrán tramitarse como declaración especial de ausencia, en términos de dicha ley; el artículo 19 establece el trámite del procedimiento y el diverso 18 la forma de publicación de los edictos. Por tanto, debe atenderse a sus disposiciones aun en juicios tramitados antes de su vigencia, al ser la ley más favorable, acorde con el principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2024. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez.