II.2o.C.329 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN. SU LEGALIDAD DERIVA DE LA CERTEZA DE QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EL ACUERDO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1338
Es inexacto que en términos de los artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el notificador únicamente pueda practicar el emplazamiento en el lugar donde "vive" el demandado, precisamente porque el artículo 189 expresamente dispone que la notificación personal se hará en la casa designada, es decir, en el domicilio señalado en autos como de la parte demandada. Por ende, resulta insostenible que por el solo hecho de que el emplazamiento se practique en el lugar donde trabaja el demandado, debiese considerarse ilegal el acto de citación a juicio, si de las formalidades de la notificación relativa se desprende con certeza que el demandado tuvo conocimiento de la actuación ordenada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/2001. Inmuebles, S.A. de C.V. y otro. 27 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.