II.3o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. NO EXISTE INDETERMINACIÓN DEL LUGAR O AUTORIDAD ANTE LA QUE SE VENTILARÁ EL RECURSO, PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS, PUES EN TODO CASO DEBEN EXHIBIRSE EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1272
Los artículos 435 y 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, no establecen qué procede cuando se desconoce el tribunal de alzada que conocerá del recurso de apelación en contra de alguna resolución judicial; empero, el capítulo III, título octavo, libro primero, del ordenamiento jurídico en consulta, en relación con el numeral 139 del mismo, induce a considerar que en ese supuesto el escrito con el que se pretenda continuar ese medio de impugnación debe presentarse ante la oficialía de partes común, la que lo remitirá al ad quem que conocerá de él. Consecuentemente, no puede sostenerse que por el desconocimiento del tribunal en que deberá ventilarse el medio de impugnación, sea indeterminado el lugar o la autoridad ante la cual se deba presentar el escrito de agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/99. Edgar Orlando Zúñiga Valverde. 11 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Zulia Piña Reyna.