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II.4o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA EN LA VÍA. NO ES DABLE DECLARARLA FUNDADA PERO INOPERANTE, SUSTENTÁNDOSE EN EL HECHO DE QUE EL USO DE UNA VÍA INCORRECTA NO CAUSA PERJUICIO AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1768

Precedentes

Amparo directo 587/2004. Urbi Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Fernando Sánchez Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 107, con el rubro: " PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ."

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