II.2o.C.100 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO Y DE SUS COPIAS AL MOMENTO DE OFRECERLA, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO, SINO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE QUE LOS ACOMPAÑE (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 384
Una correcta y objetiva interpretación del artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, permite concluir que sólo podrá desecharse o tenerse por no ofrecida la prueba testimonial cuando no se exhiban el interrogatorio y las copias respectivas dentro del término perentorio que para tal efecto fuere otorgado a la parte oferente, y ésta haya omitido acompañarlos a su escrito de ofrecimiento, a cuyo tenor deba desahogarse dicha probanza. Ello es así por cuanto dicho numeral no prevé que cuando una de las partes proponga la testimonial y no exhiba el interrogatorio al tenor del cual serán examinados los testigos, deba desecharse o inadmitirse ese elemento convictivo; por consecuencia, si el legislador común no estableció tal sanción procesal, el juzgador no puede decretarla a priori y sin fundamento alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1350/97. Ysrael Gómez Serrano. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, tesis II.2o.C.64 C, página 717, de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE OFRECERLA, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO, SINO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 359 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)
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