II.2o.C.452 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. CUANDO SE REALIZA EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS, NO REQUIERE ESPECIFICARSE EN ESE MOMENTO LOS PUNTOS DEL INTERROGATORIO QUE SE FORMULARÁ AL PERITO, PUES ELLO ACONTECERÁ DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1441
El artículo
1.303 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
establece que en los juicios civiles, cuando se objeta un documento en los escritos donde se fija la litis, sólo debe expresarse el motivo o la causa de la cual deriva esa objeción. De consiguiente, si durante el procedimiento el objetante ofrece la prueba pericial para demostrar la falsedad de un documento, como serían: si tal falsedad se dio en cuanto al llenado del documento o su redacción; si la firma fue obtenida de algún otro documento de tamaño mayor, o si el documento presenta alteraciones, etcétera, puede inquirir al perito acerca de esos temas, sin que con tal proceder se infrinja el precepto en cita. Ello es así porque sería un absurdo exigir que en el ocurso donde apenas se objeta el documento se expresaran literalmente los puntos sobre los cuales deberá versar la prueba pericial que se ofreciere para acreditar ciertos hechos u objeciones pues, como lo manda el numeral ya referido, únicamente debe precisarse el motivo o la causa de la objeción, la cual habrá de acreditarse posteriormente y, en su caso, durante la secuela procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/2003. Gicelda Cao Mendoza. 27 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.