II.2o.C.437 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIÓN PROCESAL, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO NO SE HAGA VALER ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR LA OPCIÓN DE QUE SEA AMPLIADO EL INTERROGATORIO RESPECTO DE LAS POSICIONES DESECHADAS EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1474
De una correcta intelección de lo que estatuye el artículo 292 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México hasta el quince de julio de dos mil dos, se sigue que la resolución que se dicte al calificar las posiciones no admite recurso, pero a su vez para que se considere actualizada la violación procesal respectiva, previamente, debe hacerse valer el derecho que consigna el propio dispositivo, relativo a que el tribunal de alzada ordene que se amplíe el interrogatorio respecto de las posiciones que estime pertinentes y que se hubieren desechado en primera instancia, lo cual se hará en la fase probatoria que se inste en la segunda instancia, de manera que si ese derecho no es ejercido mediante la gestión concerniente ante el resolutor ad quem, y luego se hace valer en vía de amparo, dicha violación no se constituye y menos puede prosperar como un aspecto procesal relevante, pues en ejercicio de tal derecho la Sala Civil puede recalificar la ampliación de las posiciones que desechara la autoridad a quo; de ahí que en caso adverso no se configure tal supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2003. Guilibaldo Carpena Nolasco y otra. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.