II.2o.C.463 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PARA QUE PROCEDA DEBE EXHIBIRSE CON LA DEMANDA EL TÍTULO QUE JUSTIFIQUE LA PROPIEDAD DEL BIEN DE QUE SE TRATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1697
Del análisis sistemático y armónico de los artículos
2.266 y 2.270 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
se desprende que para la procedencia de la acción de tercería excluyente de dominio es requisito sine qua non acompañar al escrito inicial de demanda el título con el que se justifique la propiedad del bien mueble o inmueble objeto de la tercería, sin el cual debe desecharse de plano la demanda de mérito. Ahora, si el promovente omite exhibir el título de propiedad correspondiente y sólo alega en los hechos de la respectiva demanda que dicho bien pertenece a la masa hereditaria en orden con la cual es albacea en una sucesión sin justificar ese extremo, entonces deviene indiscutible que resulta correcta y legal la determinación de la responsable que confirma el desechamiento de tal tercería.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2004. Sucesión a bienes de Celedonio González Castro, por conducto de su albacea Celedonio González Reyes. 30 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.